Trabajo · México

Calculadora de Finiquito y Liquidación 2026: Cuánto Te Toca si Te Corren o Renuncias

Por Calculadoras Financieras · Última revisión: · Según la Ley Federal del Trabajo

Calcula tu finiquito y liquidación

Llena los datos de tu trabajo y verás cuánto te toca, concepto por concepto. Nada de lo que escribas sale de tu dispositivo.

Desmárcalo para ver el mínimo: 3 meses + prima de antigüedad.

El sueldo bruto de tu recibo de nómina. Si cobras por semana, multiplica tu sueldo diario por 30.

Por ley son 15. Si tu empresa da más (30 es común), escríbelo.

El mínimo de ley es 25 %.

Las del año en curso las calculamos solas, en proporción.

Los días desde tu último pago de nómina.

Solo se usa para el tope de la prima de antigüedad (2 salarios mínimos).

Total estimado (bruto)
—

Salarios pendientes—
Aguinaldo proporcional—
Vacaciones proporcionales—
Prima vacacional—
Solo el finiquito—
Prima de antigüedad (12 días por año)—
Indemnización de 3 meses—
20 días por año—
Tu antigüedad—
Salario diario / integrado—

    Importes brutos: el finiquito y la liquidación pagan ISR por la parte que supera las exenciones de ley. Salario diario = sueldo mensual ÷ 30 (art. 89 LFT). Las indemnizaciones usan el salario diario integrado (art. 84). La prima de antigüedad usa tu salario con un tope de 2 salarios mínimos (art. 162 y 486). No incluye salarios vencidos de un juicio, horas extra, comisiones ni PTU pendiente. Cálculo orientativo, no sustituye asesoría legal.

    Calculadora de finiquito y liquidación México 2026

    Con esta calculadora de finiquito y liquidación sabes en un minuto cuánto te toca al terminar tu trabajo, según la Ley Federal del Trabajo. El finiquito es lo que ya ganaste y te deben: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Te lo pagan siempre, renuncies o te corran. La liquidación es eso más una indemnización, y solo existe cuando te despiden sin causa justificada. Es gratis, funciona en el celular y no pide registro.

    Importante: esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Cada caso tiene matices (contrato, prestaciones, forma del despido). Antes de firmar, puedes pedir orientación gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

    Diferencia entre finiquito y liquidación

    Mucha gente usa las dos palabras como sinónimos, pero no lo son. El primer pago se hace en cualquier terminación de la relación laboral. La liquidación laboral se paga solo cuando el patrón te despide sin una causa justificada, o cuando tú te vas por culpa del patrón. En resumen: liquidación = lo que ya ganaste + indemnización.

    Qué es cada pago y cuándo te toca
    ConceptoFiniquitoLiquidación
    Qué esLo que ya ganaste y te debenLo anterior más una indemnización por el despido
    Cuándo se pagaSiempre: renuncia, despido o fin de contratoDespido injustificado o rescisión por culpa del patrón
    Qué incluyeSalarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionalesTodo lo anterior + 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad
    Base legalLFT arts. 76, 79, 80 y 87LFT arts. 48, 50 y 162

    Qué incluye el finiquito laboral

    Finiquito y liquidación en México: persona con billetes en la mano junto a una tarjeta bancaria, para ilustrar el pago del finiquito de trabajo

    El finiquito es dinero que ya te ganaste, por eso no depende del motivo de tu salida. Según la Ley Federal del Trabajo, debe incluir:

    • Salarios devengados: los días que trabajaste desde tu último pago.
    • Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año, en proporción a los días trabajados del año (art. 87). Calcúlalo aparte con la calculadora de aguinaldo.
    • Vacaciones no disfrutadas: las proporcionales del año de servicio en curso y las de años anteriores que no tomaste (art. 79).
    • Prima vacacional: al menos el 25 % de lo que te pagan por esas vacaciones (art. 80).
    • Otras prestaciones pendientes: horas extra, comisiones, bonos o PTU que te deban.

    Si llevas 15 años o más en la empresa, también te corresponde la prima de antigüedad, aunque renuncies.

    Cómo calcular el finiquito paso a paso

    Para calcular tu finiquito, primero saca tu salario diario. Si cobras por mes, divide tu sueldo mensual entre 30 (art. 89). Con $15,000 al mes, tu salario diario es de $500.

    1. Salarios pendientes = salario diario × días trabajados sin pagar.
    2. Aguinaldo proporcional = salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
    3. Vacaciones proporcionales = salario diario × días de vacaciones de tu año de servicio × parte del año que trabajaste.
    4. Prima vacacional = pago de vacaciones × 25 %.
    5. Suma todo: ese es el monto bruto que te deben.

    Días de vacaciones por ley desde la reforma de 2023

    Desde 2023 las vacaciones mínimas empiezan en 12 días. La calculadora usa esta tabla para sacar tus vacaciones proporcionales.

    Días de vacaciones según la antigüedad (art. 76 LFT)
    Año de servicioDías de vacaciones
    1 año12
    2 años14
    3 años16
    4 años18
    5 años20
    6 a 10 años22
    11 a 15 años24
    16 a 20 años26
    21 a 25 años28

    Liquidación por despido injustificado: si me corren, ¿cuánto me toca?

    Si te corren de tu trabajo sin una causa del artículo 47, o sin darte el aviso de despido por escrito, el despido se considera injustificado. Puedes pedir que te reinstalen o cobrar la indemnización (art. 48). En ese caso te corresponde:

    • Todo lo que ya ganaste: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
    • Indemnización constitucional: 3 meses de salario, es decir, 90 días de salario diario integrado.
    • 20 días de salario por año trabajado: la ley los prevé cuando el patrón se niega a reinstalarte o cuando rescindes por su culpa (art. 50). En la práctica se suelen incluir en la negociación.
    • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado (art. 162).

    El salario diario integrado suma a tu salario diario la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional, y otras prestaciones fijas si las tienes (art. 84). Por eso la indemnización es algo mayor que si usaras solo el sueldo base.

    Ejemplo: 5 años y 7 meses de antigüedad

    Sueldo de $15,000 al mes, ingreso el 1 de marzo de 2021, despido injustificado el 30 de septiembre de 2026, 15 días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional. Salario diario $500 e integrado $528.08:

    Ejemplo de liquidación con sueldo de $15,000 al mes
    ConceptoImporte bruto
    Aguinaldo proporcional (273 días del año)$5,609.59
    Vacaciones proporcionales (12.87 días)$6,437.37
    Prima vacacional (25 %)$1,609.34
    Finiquito$13,656.30
    Indemnización de 3 meses (90 días integrados)$47,527.40
    20 días por año (5.59 años)$58,989.06
    Prima de antigüedad (12 días por año)$33,511.29
    Liquidación total$153,684.05

    Sin los 20 días por año, el mínimo sería $94,694.99. Si te despiden, revisa tu cifra con la calculadora antes de firmar cualquier convenio.

    Finiquito por renuncia: si renuncio, ¿qué me toca?

    Finiquito por renuncia voluntaria: panel de banca en línea con una moneda y una gráfica, que ilustra el depósito del finiquito

    Sí: si renuncias te pagan el finiquito completo. En una renuncia voluntaria recibes salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Lo que no existe es la liquidación por renuncia ni la indemnización, porque nadie te despidió.

    Hay dos excepciones. Con 15 años o más de antigüedad, también cobras la prima de antigüedad. Y si renuncias por culpa del patrón (no te paga, te acosa o te reduce el sueldo), es una rescisión (art. 51) y te corresponde la misma indemnización que en un despido injustificado (art. 52).

    Ejemplo: sueldo de $12,000 al mes, ingreso el 1 de febrero de 2023 y renuncia el 15 de octubre de 2026. Aguinaldo $4,734.25, vacaciones (12.68 días) $5,071.05 y prima vacacional $1,267.76. Total: $11,073.06 brutos.

    Si renuncio a mi trabajo, ¿a qué tengo derecho?

    1. Cobrar todo lo que te deben, aunque no des aviso previo: la LFT no obliga a avisar con días de anticipación.
    2. Recibir tu constancia de retenciones y una constancia de servicios si la pides (art. 132).
    3. Conservar tu ahorro del SAR y de Infonavit, que no se pierde al renunciar.

    Firma la renuncia solo cuando te entreguen el pago o el recibo detallado, y guarda una copia.

    Finiquito por despido justificado

    Si el patrón demuestra una causa del artículo 47 (faltas injustificadas, actos de violencia, faltas de probidad, entre otras), no hay indemnización. Aun así cobras tu finiquito completo y, además, la prima de antigüedad de 12 días por año, sin importar tu antigüedad (art. 162). El patrón debe darte un aviso por escrito con la causa; si no lo hace, el despido se presume injustificado.

    Fin de contrato, cierre de la empresa o recorte de personal

    Si tu contrato era por tiempo determinado o por obra y simplemente terminó, te pagan el finiquito, pero no hay indemnización, siempre que el contrato temporal fuera legal. Si el trabajo sigue existiendo y te renovaban un contrato tras otro, la relación puede considerarse por tiempo indeterminado, y dejarte ir sería un despido injustificado.

    Si la empresa cierra o hace un recorte de personal por causas económicas, la LFT da una indemnización de 3 meses de salario más la prima de antigüedad (art. 436). Si el recorte se debe a nueva maquinaria o nuevos procesos de trabajo, son 4 meses de salario, 20 días por año y la prima de antigüedad (art. 439). En todos los casos se suma el finiquito.

    Prima de antigüedad: cuándo te la pagan

    Son 12 días de salario por cada año trabajado, y la fracción de año en proporción. El salario que se usa tiene un tope de dos salarios mínimos: en 2026, $630.08 al día en el resto del país y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

    • Despido, justificado o no: siempre se paga.
    • Renuncia voluntaria: solo con 15 años de servicio o más.
    • Fallecimiento o incapacidad: se paga a los beneficiarios o al trabajador.

    ISR del finiquito y la liquidación: cuánto recibes neto

    Los montos de la calculadora son brutos. Los dos pagos causan ISR, pero con exenciones (Ley del ISR, art. 93):

    • Indemnizaciones y prima de antigüedad: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio.
    • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA.
    • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA.

    Lo que pasa de esos límites se grava. Las indemnizaciones se gravan con una tasa calculada sobre tu último sueldo mensual ordinario (art. 95), así que con la mayoría de los sueldos la retención es baja. Pide el desglose de la retención en tu recibo.

    Cuándo te pagan el finiquito y qué revisar antes de firmar

    La ley no fija un número de días: el finiquito debe pagarse al terminar la relación laboral, normalmente el último día o en la siguiente fecha de nómina. Si la empresa lo retrasa, pide por escrito una fecha de pago y guarda la respuesta.

    Lo habitual es recibirlo por transferencia o cheque, con un recibo de nómina (CFDI) y un convenio de terminación. Puedes pedir que el convenio se ratifique ante el Centro de Conciliación, donde un funcionario revisa que no renuncies a derechos. Antes de firmar, comprueba que:

    • Cada concepto aparezca por separado: salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, indemnización y prima de antigüedad.
    • Tu fecha de ingreso y tu salario diario sean los correctos.
    • Estén incluidas las vacaciones de años anteriores que no tomaste.
    • Las cifras coincidan con las de la calculadora o la diferencia tenga una explicación por escrito.

    Plazos y qué hacer si no te pagan

    Si te corrieron y no te pagan la liquidación, tienes 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar (art. 518). Para otras prestaciones, como aguinaldo o vacaciones, el plazo es de 1 año (art. 516).

    1. No firmes en blanco ni una renuncia que no escribiste. La ley anula cualquier renuncia a tus derechos (art. 33).
    2. Pide orientación gratis en la PROFEDET o en la procuraduría de tu estado.
    3. Acude al Centro de Conciliación federal o local: es obligatorio antes de demandar y ahí también se ratifican los convenios.
    4. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Tribunal Laboral. Si ganas, también te pagan salarios vencidos de hasta 12 meses (art. 48).

    Más herramientas para México en calculadoras financieras para México, como la calculadora de aguinaldo y la calculadora de IVA. Última revisión: octubre de 2026.

    Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación

    ¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

    El primero es lo que ya ganaste y te deben: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Se paga siempre, renuncies o te despidan. La liquidación suma a eso una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad, y solo aplica en un despido injustificado.

    Si me corren, ¿cuánto me toca?

    Si te corren sin causa justificada te toca la liquidación: lo que ya ganaste, 3 meses de salario integrado, 20 días por año trabajado y 12 días por año de prima de antigüedad. Con un sueldo de $15,000 al mes y 5 años y 7 meses de antigüedad son unos $153,684 brutos. Pon tus datos en la calculadora para tu cifra exacta.

    ¿Cómo se calcula la liquidación por despido injustificado?

    Se suma lo que ya ganaste, 90 días de salario diario integrado (indemnización de 3 meses), 20 días de salario integrado por cada año trabajado y la prima de antigüedad de 12 días por año, con salario topado a dos salarios mínimos. El salario integrado incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional.

    Si renuncio, ¿me dan finiquito?

    Sí. Aunque renuncies, el patrón debe pagarte los días trabajados sin pagar, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales. Si tienes 15 años o más de antigüedad, también te toca la prima de antigüedad. La Ley Federal del Trabajo no te obliga a avisar con días de anticipación.

    ¿Existe la liquidación por renuncia voluntaria?

    No. En una renuncia voluntaria no hay indemnización, solo se paga lo que ya ganaste. La excepción es la rescisión: si renuncias por culpa del patrón, por ejemplo porque no te paga o te reduce el sueldo, la ley te da la misma indemnización que en un despido injustificado, con 3 meses y 20 días por año.

    ¿Qué incluye el finiquito de trabajo?

    Los salarios devengados y no pagados, el aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año), las vacaciones no disfrutadas del año en curso y de años anteriores, la prima vacacional de al menos 25 % y cualquier otra prestación pendiente, como horas extra, comisiones o PTU.

    ¿En cuánto tiempo me deben pagar?

    La ley no fija un número de días: el finiquito debe pagarse al terminar la relación laboral, normalmente el último día o en la siguiente fecha de nómina. Si la empresa lo retrasa, pide por escrito una fecha de pago y, si no cumple, acude a la PROFEDET.

    ¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?

    Siempre que te despiden, con o sin causa justificada, y cuando renuncias con 15 años o más de servicio. Son 12 días de salario por año trabajado, con un tope de dos salarios mínimos: en 2026, $630.08 al día en general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

    Si te despidieron, tienes 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar la indemnización o la reinstalación (art. 518 LFT). Para otras prestaciones, como aguinaldo o vacaciones pendientes, el plazo es de un año (art. 516). Antes de demandar debes pasar por el Centro de Conciliación.

    ¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?

    Sí, pero con exenciones. La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año de servicio, el aguinaldo hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Solo se grava lo que excede esos límites, por eso la retención suele ser menor de lo que se espera.

    ¿Qué hago si no me quieren pagar el finiquito?

    No firmes nada en blanco ni una renuncia que no escribiste. Pide orientación gratuita en la PROFEDET, acude al Centro de Conciliación de tu estado o al federal, que es obligatorio antes de demandar, y si no hay acuerdo presenta la demanda ante el Tribunal Laboral dentro de los plazos de ley.

    Fuentes: Ley Federal del Trabajo (arts. 33, 47, 48, 50, 51, 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 486, 516 y 518), Ley del ISR (arts. 93 y 95), CONASAMI (salario mínimo 2026) y PROFEDET.

    Última revisión: . Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Cálculo orientativo: consulta con un abogado laboral o con la PROFEDET para tu caso concreto.

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